Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Doctrina sentada en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. Remisión a las sentencias de esta Sala y Sección 1092/2022, de 26 de julio (rca. 7928/2020); 1103/2022, de 27 de julio (rca. 3304/2019), y 1618/2022, de 12 de diciembre (rca. 2862/2018).
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo contra sentencia que confirmó la resolución del Tribunal de Selección que le declaró, por tener implantadas lentes intraoculares,no apto en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El TS estima el recurso con remisión a reciente sentencia en supuesto prácticamente idéntico, para reiterar que las causas de exclusión consistente en No se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI/6/2019, de 11 de enero), o En ningún caso se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI 155/2019), no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y, al igual que se acordó en pronunciamientos anteriores, se señala que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Resumen: Precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Pérdida de objeto del recurso de casación. Anulación de disposición general por sentencia firme.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de revisión de oficio de una licencia de obras. Alega la parte apelante que en el escrito de demanda se efectúa un detallado análisis, que ha sido ignorado en la sentencia; sin embargo, no expresa a qué concretos supuestos se refiere respecto de los que no realiza una adecuada contestación la demanda, por lo que el Tribunal no puede dar una contestación a esta alegación.Si en el plano aportado se prevé expresamente y no se ha declarado fuera de ordenación el inmueble, es que considera que la licencia se ajusta a la normativa urbanística y que sería una contradicción entre la indicación del fondo máximo edificable de parcelas de superficie superior a 150 metros cuadrados con la necesidad del acuerdo favorable de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural y con lo indicado en el plano, sin que se pueda indicar que exista conflicto normativo entre la Ordenanza y la normativa que regula el Patrimonio Cultural, puesto que esta previsión se recoge expresamente en las normas urbanísticas, y la posible contradicción es la expresada en ellas, sin que se haya acreditado que la interpretación dada por el Ayuntamiento sea contraria a una interpretación correcta de las Normas y sin que se haya alegado por la parte vulneración interpretativa alguna que se recoja en las mismas.
Resumen: Señala la Sala que no existe infracción del procedimiento de votación de os padres para el establecimiento de la jornada continua en un colegio por el hecho de realizar la misma de manera telemática vía email y no presencial. Señala la Sala que la finalidad de la reunión prevista en la normativa era explicar a los padres la motivación, el proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Además, debía transmitir a las familias la información necesaria que permitiera aclarar sus dudas y evitara, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. Sin embargo, no estaba prevista la reunión para intercambiar y conformar conclusiones de todos los participantes, ni sobre el Proyecto, que ya estaba elaborado y aprobado provisionalmente en el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, ni en cuanto al procedimiento de votación.Esta reunión se sustituyó por parte del Director del Centro por la remisión del Proyecto por correo electrónico a todas las familias cumpliéndose así plenamente la finalidad informativa que le era propia.Concluye la Sala que la sustitución de la reunión prevista en la normativa por la remisión de correos electrónicos informativos por parte del Director del Centro es conforme a Derecho.
Resumen: La Sala inadmite el recurso de apelación por no llegar a la cuantía. Señala la Sala que aunque el procedimiento se dirige contra una concreta actuación administrativa de tramitación de un expediente de revisión de actos presuntamente nulos, lo cierto es que el actor pretende con su recurso revisar unos actos que son la contratación de un Letrado para la defensa del consistorio recurrido. La alegación del recurrente confunde los motivos del recurso con la cuantía económica de los actos recurridos, Tales actos tienen un valor económico que, palmariamente, es inferior a 30.000 euros por lo que procede inadmitir el recurso de apelación.
Resumen: Nulidad de pleno derecho de liquidación tributaria. Ausencia de valoración de alegaciones prestadas en plazo por el contribuyente. Principio de buena administración. Indefensión material. Impuesto sobre Sociedades. Es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena.
Resumen: Un área metropolitana, como la de Barcelona, no puede delimitar mediante una disposición administrativa de carácter general, siquiera transitoriamente, el ámbito de aplicación territorial del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, excluyendo su exacción en una serie de municipios en los que no se presta el servicio de transporte público colectivo de superficie de forma análoga o asimilable a como se presta en el resto de los municipios. Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.
Resumen: el presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio del Interior, confirmando la resolución por la que se impusieron al recurrene tres sanciones consistentes, cada una de ellas, en la suspensión de funciones durante dos meses, por la comisión de tres faltas disciplinarias de carácter grave previstas en el artículo 7.1 l) del Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, esto es, "l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes". En el asunto que nos ocupa se impugnan tanto infracciones procedimentales, como también la improcedente calificación de la conducta realizada por la actora, consistente en no acudir a su puesto de trabajo en determinados días, aduciendo que se trataban de ausencias justificadas por su situación de salud, demostrada a través de los documentos médicos aportados y por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, núm. 384/2019, que en una ocasión revocó el alta por indebido. La conducta sancionada es evidentemente atípica, ya que la actora no se encontraba en condiciones de salud para asistir al trabajo, habiéndose anulado el alta laboral conferida por el INSS el 20/12/2017, por lo que el incumplimiento de jornada y horarios estuvo justificado en su situación de salud, la cual debió ser acreedora del otorgamiento de la baja laboral correspondiente, sin que en ningún modo aparezca como tributaria de una sanción.